Desde la Asesoría Alfaro os informamos de que el 1 de enero de 2013 entrará en vigor la nueva normativa de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la «obligatoriedad de notificaciones telemáticas.
¿Qué supone la obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2013?
- Cerca de 1.500.000 de empresas estarán sujetas a la obligatoriedad de Notificaciones Telemáticas
- La comunicación de obligatoriedad a NOTESS será enviada por correo postal a partir de 1 enero, siendo efectiva un mes después de su recepción
- La comunicación de obligatoriedad a NOTESS será enviada por correo postal a partir de 1 enero, siendo efectiva un mes después de su recepción
¿Quiénes están obligados a NOTESS?
- Obligatoriedad permanente: Sujetos obligados a incorporarse al Sistema RED con
independencia de que sus CCCs estén de alta o baja
- Obligatoriedad transitoria: Sujetos, que sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo –mientras sigan incorporados al Sistema RED
- Obligatoriedad permanente: Las Mutuas de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados
Sujetos no obligados a NOTESS
Persona Jurídica: 1%
Persona Física: 99%
RETA 2.334.676
SEA – Inactividad 720.321
SEEH 464.933
¿Quiénes están obligados al Sistema RED?
Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables:
obligados a cotizar y encuadrados en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la
Seguridad Social
con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta
RETAs, excepto SETAs de cuenta propia, que estén obligados a transmitir por el
Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores, estarán también obligados
respecto de sus propios datos como trabajadores autónomos
Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos obligados a cotizar
encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el
sistema especial de empleados de hogar
¿Qué procedimientos estarán sujetos a NOTESS?
Reclamaciones de Deuda
Providencias de Apremio
Actos de Vía Ejecutiva
Procedimientos de Deducción
Aplazamientos (abril)
A partir del 1 de enero no habrá notificaciones en papel
¿Quién recibe la Notificación?
La empresa siempre será objeto de la notificación y el Autorizado RED y usuarios secundarios
Salvo que la empresa:
A través de SEDESS, determine que será el único receptor de la notificación telemática,
A través del Registro Electrónico de Apoderamiento –REAT-, designe a un tercero como receptor adicional
Reglas para la determinación del Receptor
La Empresa SIEMPRE
Si tiene Apoderado también el Apoderado
Si no tiene apoderado al autorizado RED del CCC principal
Las notificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de actos administrativos en el ámbito de la SS se efectuarán en la SEDESS (Servicio Telemático)
Los sujetos obligados serán los determinados por Ministerio de Empleo y Seguridad Social así como quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación.
Los sujetos no obligados a ser notificados por vía telemática en la SEDESS y que no opten por dicha forma de notificación, serán notificados en el domicilio indicado para cada procedimiento, y en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la SS.
Las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través de Sistema RED, realizadas a los autorizados para dicha transmisión, se efectuarán obligatoriamente en la SEDESS, siendo válidas y vinculantes a todos los efectos legales para las empresas y sujetos obligados, salvo que estos últimos hubiesen manifestado su preferencia porque dicha notificación se les efectúe directamente a ellos o a un tercero.
Los objetivos del Servicio Telemático de Notificaciones son:
- Centralización de la recepción y gestión de las notificaciones
en el ámbito de la Seguridad Social
- Prontitud en la identificación, toma de decisiones y
subsanación de las incidencias asociadas a la cotización
- La autenticación del receptor impide que terceros ajenos accedan a la notificación
- Disponibilidad del servicio permanente (24 horas al día, los 365 días del año)
- Acceso telemático a las notificaciones mediante certificado digital de persona física y jurídica o física vs. Notificación en papel al domicilio postal
Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social
Más información: https://sede.seg-social.gob.es/prdi00//groups/public/documents/binario/164841.pdf