El 1 de enero de 2013 entra en vigor la obligatoriedad de las notificaciones telemáticas en la Tesorería de la Seguridad Social

sedessDesde la Asesoría Alfaro os informamos de que el 1 de enero de 2013 entrará en vigor la nueva normativa de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la «obligatoriedad de notificaciones telemáticas. 

¿Qué supone la obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2013?

  • Cerca de 1.500.000 de empresas estarán sujetas a la obligatoriedad de Notificaciones Telemáticas
  • La comunicación de obligatoriedad a NOTESS será enviada por correo postal a partir de 1  enero, siendo efectiva un mes después de su recepción
  • La comunicación de obligatoriedad a NOTESS será enviada por correo postal a partir de 1 enero, siendo efectiva un mes después de su recepción

¿Quiénes están obligados a NOTESS?

  • Obligatoriedad permanente: Sujetos obligados a incorporarse al Sistema RED con

independencia de que sus CCCs estén de alta o baja

  • Obligatoriedad transitoria: Sujetos, que sin estar obligados a incorporarse al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo –mientras sigan incorporados al Sistema RED
  • Obligatoriedad permanente: Las Mutuas de accidente de trabajo y enfermedades
    profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados

Sujetos no obligados a NOTESS

Persona Jurídica: 1%

Persona Física: 99%
RETA  2.334.676
SEA – Inactividad  720.321
SEEH  464.933

¿Quiénes están obligados al Sistema RED?

Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables:
 obligados a cotizar y encuadrados en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la
Seguridad Social
 con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta

RETAs, excepto SETAs de cuenta propia, que estén obligados a transmitir por el
Sistema RED los datos relativos a sus trabajadores, estarán también obligados
respecto de sus propios datos como trabajadores autónomos

Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos obligados a cotizar
encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el
sistema especial de empleados de hogar

¿Qué procedimientos estarán sujetos a NOTESS?

Reclamaciones de Deuda
Providencias de Apremio
Actos de Vía Ejecutiva
Procedimientos de Deducción
Aplazamientos (abril)

A partir del 1 de enero no habrá notificaciones en papel

¿Quién recibe la Notificación?

La empresa siempre será objeto de la notificación y el Autorizado RED y usuarios secundarios

Salvo que la empresa:
A través de SEDESS, determine que será el único receptor de la notificación telemática,
A través del Registro Electrónico de Apoderamiento –REAT-, designe a un tercero como receptor adicional

Reglas para la determinación del Receptor

La Empresa SIEMPRE

Si tiene Apoderado también el Apoderado

Si no tiene apoderado  al autorizado RED del CCC principal

Las notificaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de actos administrativos en el ámbito de la SS se efectuarán en la SEDESS (Servicio Telemático)

Los sujetos obligados serán los determinados por Ministerio de Empleo y Seguridad Social así como quienes, sin estar obligados, hubiesen optado por dicha clase de notificación.

Los sujetos no obligados a ser notificados por vía telemática en la SEDESS y que no opten por dicha forma de notificación, serán notificados en el domicilio indicado para cada procedimiento, y en su defecto, en el que figure en los registros de la Administración de la SS.

Las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través de Sistema RED, realizadas a los autorizados para dicha transmisión, se efectuarán obligatoriamente en la SEDESS, siendo válidas y vinculantes a todos los efectos legales para las empresas y sujetos obligados, salvo que estos últimos hubiesen manifestado su preferencia porque dicha notificación se les efectúe directamente a ellos o a un tercero.

Los objetivos del Servicio Telemático de Notificaciones son:

  • Centralización de la recepción y gestión de las notificaciones

en el ámbito de la Seguridad Social

  • Prontitud en la identificación, toma de decisiones y

subsanación de las incidencias asociadas a la cotización

  • La autenticación del receptor impide que terceros ajenos accedan a la notificación
  • Disponibilidad del servicio permanente (24 horas al día, los 365 días del año)
  • Acceso telemático a las notificaciones mediante certificado digital de persona física y jurídica o física vs. Notificación en papel al domicilio postal

Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social

Más información: https://sede.seg-social.gob.es/prdi00//groups/public/documents/binario/164841.pdf

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