Asesoría Alfaro les informa de que es necesario estar al corriente en las obligaciones tributarias para los aplazamientos:
– Máximo 4 aplazamientos sin garantías (sin avales, etc) solicitados en periodo voluntario.
– Tipo Ints: 5%
– Siempre periodicidad mensual (si no solicitan garantías)
Deudas tributarias en periodo voluntario ==> Aplazamiento sin garantías : máximo 12.000 € en no más de 12 mensualidades
Incluye el I.V.A., Retenciones de IRPF de trabajadores y/o profesionales, Retenciones de alquileres, Pagos a Cuenta de IRPF, entre otros.
Aplazamiento de de deudas no fiscales:
Para aplazar sin garantías deudas no fiscales hay que hacer un ingreso mínimo
del 30% de la cantidad que se pretende aplazar.
– El tiempo máximo a aplazar es 2 años y la periodicidad mensual, trimestral o
anual.
– El nº de aplazamientos en vigor no puede exceder de 2.
– El tipo de interés aplicado es el 4% anual.