Todos los empresarios individuales (acreditando que la actividad que realizan es empresarial mediante fotocopia del alta en el I.A.E. o el revido de dicho impuesto.
Toda clase de sociedades mercantiles (previa inscripción en el Registro Mercantil). Todas las Entidades inscritas en el Registro Mercantil en virtud de disposición específica, Ley de
Ordenación del Comercio Minorista u otras disposiciones.
Las Cooperativas de la Comunidad Foral según Ley Foral 14/2006 de 11 de Diciembre
publicado en el BOE 4 Enero 2007-04-02
No podrán legalizar los libros en el Registro Mercantil:
· Los profesionales
· Las sociedades civiles
· Las Comunidades de Bienes
· Las Herencias Yacentes
· Las Cooperativas de ámbito estatal
Libros de legalización obligatoria
Con carácter obligatorio, deben legalizarse:
· El libro Diario
· El libro de Inventario y Cuentas
· El libro de Actas
· El libro de Registro de Accionistas de sociedad anónima o de Registro de Socios de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
· Para sociedad unipersonal, el Libro de Registro de Contratos celebrados entre el socio
único y la sociedad.
Diario
El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa.
Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad que se trate.
Inventario y Cuentas anuales
El libro de Inventario y Cuentas anuales ha de tener un contenido mínimo, establecido por
los artículos 28 y 34 del Código de Comercio, contenido mínimo que es el siguiente:
· Balance inicial detallado de la empresa
· Balance de comprobación, trimestral, con sumas y saldos
· Inventario de cierre de ejercicio.
· Las cuentas anuales, que a su vez se componen de:
· Balance
· Cuenta de pérdidas y ganancias
· Memoria
Asimismo, pueden presentarse a legalizar en el Registro Mercantil cualesquiera otros libros de contabilidad, así como libros de facturas emitidas, recibidas, iva, mayor, Balance de sumas y saldos, balances de comprobación.
NOTA: Todos aquellos cuya encuadernación se haya efectuado cuyo sistema haya
sido realizado con gusano metálico, espiral o gusano de plástico, se rechazarán, no
estando permitida su legalización.
Actas
La sociedad podrá llevar un libro de actas por cada órgano, Junta General, Consejo de
Administración.
Los libros de actas, que podrán ser de hojas móviles, deberán legalizarse por el Registrador Mercantil antes de su utilización.
No podrá legalizarse un nuevo libro de actas en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo que hubiere denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción.
Tipos de presentación en el Registro Mercantil
Los libros contables, pueden ser objeto de legalización en soporte magnético, físico y
telemático.
Físico:
En primer lugar, deberá adquirir una instancia oficial suministrada por el Registro, en la cual detallará los libros que presente a legalizar, en dicha instancia deberá constar datos del presentante, domicilio, teléfono, sociedad que se presenta a su legalización, año que se presenta, libros, totalidad de folios que contienen, año anterior de cierre y sobre todo y
obligatorio sello de la sociedad, todo esto bajo el amparo de la Ley 13/1999 de protección de datos. Deberá abonar la tarifa correspondiente a los libros a presentar.
Soporte Magnético:
Se elaboran mediante el programa Legalia, los programas actuales que disponen las
sociedades son compatibles con la mayoría de las aplicaciones contables.
El teléfono de soporte de dicho programa es 902 440 150
El programa elabora una instancia de presentación en la cual figuran los datos registrales de la sociedad, presentante y las huellas digitales de cada libro que se presenta a su legalización.
Se presentan dos copias, una se queda en el Registro y la otra se la lleva el cliente sellada por el Registro.
El disco una vez legalizado se lo lleva el cliente junto con la factura.
Telemático mediante Firma Electrónica
Para la presentación telemática se requiere ser usuario abonado del Colegio de
Registradores y ser titular de Firma Electrónica reconocida expedida por el Servicio de
Certificación de los Registradores.
Acceso: https://www.registradores.org/scr/agenda
La elaboración de los fichero se realiza a través de la aplicación Legalia y RLegalia, con los programas contables que dispongan las sociedades, Contaplus, etc.
Una vez elaborados, se envían a través de la plataforma HERMES WEB.
No hace falta aportar nada al Registro, el pago se hace mediante banco y las facturas se
expiden por correo electrónico a su buzón de notificaciones.
Para cualquier duda sobre su envío se pueden dirigir al teléfono 902 02 03 05.
FUENTE:http://www.rmbmnavarra.com/servicios/registro-mercantil/legalizacion-libros.php