Si está interesado en acogerse al «Régimen especial del Criterio de Caja en IVA», el plazo para solicitar la inclusión finaliza el 15 de marzo.
1.- ¿EN QUÉ CONSISTE? Permite a los contribuyentes:
• Liquidar (pagar) el IVA Repercutido cuando se haya cobrado (sea total o parcial), de facturas emitidas a sus clientes.
=> Al 31 de diciembre del siguiente ejercicio se devengarán las cuotas repercutidas, aun cuando no se hayan cobrado las facturas.
• Deducir el IVA Soportado en el momento del pago (total o parcial), de las
facturas recibidas.
=> Al 31 de diciembre del siguiente ejercicio se deducirán las cuotas soportadas, aun
cuando no se hayan pagado las facturas.
2.- ENTRADA EN VIGOR: desde el 1 de enero de 2014.
3.- Es un RÉGIMEN VOLUNTARIO y hay que comunicar a Hacienda Foral la inclusión (modelo F-65)
4.- PLAZO para solicitar la inclusión:
• 15 de de marzo de 2014 (IVA trimestral)
5.- PLAZO de RENUNCIA: Diciembre de cada año (efectos el año siguiente)
=> La renuncia tiene validez mínima de 3 años.