Ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias de un/a solo/a progenitor/a

madre e hijoEstas subvenciones que concede el Gobierno de Navarra son de percepción única y de carácter subsidiario, tramitándose las mismas a través del procedimiento de evaluación individualizada.

Los beneficiarios de las mismas son:

-Las familias con hijos/as menores, con necesidades y problemáticas específicas derivadas de las dificultades para conciliar la vida personal, familiar y laboral cuando se trata de una única persona adulta que tiene a su exclusivo cargo y cuidado a los menores.

-Las personas adultas que tengan a su cargo de manera exclusiva a hijos e hijas menores de edad o menores de edad en situación de acogimiento.

-Las parejas, casadas o estables, cuando uno de los miembros se haya visto o se vea obligado a residir fuera de la Comunidad Foral de Navarra por motivos laborales, de manera continuada durante más de 240 días en el 2015, y la localidad de destino se encuentre a más de 200 kilómetros de su residencia habitual.

-Las parejas, casadas o estables, cuando no sea posible la convivencia por razones de violencia de género o por permanecer uno de sus miembros ingresado en centro penitenciario durante, al menos, 6 meses de manera continuada en el año 2015.

Quedan excluidas de la percepción de las ayudas contempladas en esta convocatoria las personas solicitantes que estando en alguna de las situaciones recogidas en los apartados anteriores conviva con otra persona adulta, con excepción de los hijos e hijas de hasta 25 años o personas adultas dependientes o con discapacidad. Se equiparan a los hijos las personas que hayan permanecido en situación de acogimiento con la familia.

También quedan excluidas de la percepción de estas ayudas, las parejas separadas o divorciadas, salvo que el solicitante tenga atribuida la patria potestad, y la guarda y custodia en exclusiva, sin que exista régimen compartido ni visitas.

El importe de la ayuda será el siguiente:

a) 800 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.

b) 500 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.

Más información en el BON

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