El Parlamento de Navarra limita la deducción de los gastos financieros

La nueva Ley Foral que ha aprobado el Parlamento de Navarra para aumentar los ingresos públicos establece «limitaciones en la deducción de los gastos financieros, y ello en dos ámbitos específicos. Por una parte, se dispone que no serán deducibles los gastos financieros generados dentro de un grupo de sociedades, cuando vayan destinados a la realización de determinadas operaciones con entidades que pertenecen al mismo grupo mercantil: concretamente a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo. No obstante, la norma indica que esos gastos financieros podrán ser deducibles si el sujeto pasivo acreditase que existen motivos económicos válidos para la realización de esas operaciones.

Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 38 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. La norma señala que, en los supuestos en que sea de aplicación, los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio y teniendo en cuenta que siempre serán deducibles hasta el importe de un millón de euros. Por tanto, no siempre será deducible la totalidad de los gastos financieros. Ahora bien, realmente, más que una limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, ha de calificarse como una norma de imputación temporal, ya que lo que hoy no es deducible lo podrá ser en los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los gastos financieros del período impositivo correspondiente, pero con el límite previsto del 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio.

También en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se establecen limitaciones en las deducciones que tienen lugar en la base imponible como consecuencia de las operaciones de reestructuración empresarial: fusiones, escisiones y operaciones con efectos similares. Se trata de medidas de carácter temporal, ya que afectarán solamente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013. Así, la deducción correspondiente al fondo de comercio a que se refiere el artículo 21 de la Ley Foral del Impuesto, pasa del límite anual máximo del 10 por 100 al límite anual máximo del 2 por 100. De la misma manera, la llamada diferencia de fusión, es decir, la diferencia entre el precio de adquisición de la participación por parte de la entidad adquirente, y los fondos propios de la entidad transmitente, que no hubiera sido imputada a bienes y derechos adquiridos, a que se refiere el artículo 139.3 de la Ley Foral del Impuesto, será deducible con el límite anual máximo del 2 por 100 en lugar del 10 por 100 como era hasta ahora». Publicado en el BOE nº 18 Más información: http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2012/118/Anuncio-0/

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