Asesoría Alfaro les recuerda que:
A partir del 1 de Enero de 2013 no se podrán emitir tiques, los sustituye el reglamento por la Factura simplificada, este tipo de factura se podrá hacer:
-
- cuando su importe no exceda de 400 € IVA incluido. (antes 100 €)
- Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
- En las operaciones en las que por ley se podían expedir tiques siempre que su importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.
- La Factura simplificada contendrá como mínimo los siguientes datos: Sigue leyendo